Artículo 3 LO 9/1983: 1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización. 2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Masa Crítica Diciembre: Celebremos nuestro derecho constituicional a reunirnos
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