Un paso más en la aprobación de la Ordenanza Ciclista de Valladolid

Ayuntamiento de Valladolid Área de Seguridad y Movilidad ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el tex o articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial atribuye en su artículo 7 a los municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a a otra administración. Asimismo, de conformidad con e l citado artículo, el municipio es competente para la regulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias. La Sección 3.^ de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se ocupa de la movilidad sostenible. Son principios de esta política el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad y el cumplimiento de los tratados internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental . La consideración de esos principios deberá realizarse en los planes de movilidad sostenible, que la Ley regula en cuanto a su naturaleza, posible ámbito territoriall (autonómico, supramunicipal o municipal), contenido mínimo, vigencia y actualización, supeditando la concesión de subvenciones estatales al transporte público urbano o metropollitano a la puesta en marcha de estos planes. El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, las políticas públicas implementadas con la finalidad de fomentar una movilidad sostenible (Plan Integral de Movilidad Urbana ciudad de Valladolid (PIMUVA)), Agenda Local 21, e t c . ) , e l uso de la bicicleta como modo de transporte -incluidas las diversas infraestructuras viarias puestas en servicio para este t i p o de vehículos-, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social, institucional y legal de medidas que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen necesario una actualización amplia de la normativa reguladora en la materia que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad. Los cambios que se han impulsado en la ciudad en m a t e r i a de movilidad en las líneas mencionadas en los últimos años, así como las modificaciones normativas que se han venido produciendo, justificarían que desde e l ámbito municipal se proceda a recoger en un único documento las disposiciones que, referidas a la circulación, se han venido dictando desde e l Ayuntamiento. Desde la propia Federación Española de Municipios y Provincias se ha estado trabajando en la elaboración de una ORDENANZA MUNICIPAL TIPO DE LA FEMP, REGLADORA DEL TRÁFICO, SUS ASPECTOS DE MOVILIDAD, SU IMPACTO AMBIENTAL Y LA SEGURIDAD VIAL con e l f i n de que los ayuntamientos llevaran a cabo si se adecuaba a sus intereses la «transposición» d e l t e x t o o parte de él en la forma que m e j o r se adaptara a sus necesidades. La respuesta a las medidas de f o m e n t o implantadas, ha generado en la sociedad una necesidad de regulación y armonización de la convivencia que no pueden demorarse por poner en peligro la continuidad de un cambio de cultura iniciado y que obedece y aporta soluciones a problemas o, al menos, suaviza las externalidades negativas producidas por e l modelo de movilidad vigente. Por esta razón y sin abandonar e l o b j e t i v o de llegar a recopilar en un único documento toda la normativa sectorial reguladora de los modos de transporte, se plantea esta Ordenanza con e l o b j e t i v o de seguir fomentando e l uso de la bicicleta como modo de transporte, regulando la circulación y e l estacionamiento de estos vehículos por las vías de competencia municipal sin menoscabo de su convivencia con e l resto de usos y usuarios -peatones, transporte colectivo y transporte privado-. En su v i r t u d y en ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente se dicta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA EN EL T É R M I N O MUNICIPAL DE VALLADOLID Artículo 1.-Normas generales. 1. Como norma general las bicicletas circularán obligatoriamente por la calzada, permitiéndose la circulación en paralelo, especialmente en e l viario incluido dentro de las «ZONA a 3 0 » y d e l señalizado como «Calle residencial» mediante señal S-28 y que conlleva la limitación de velocidad a 20 Km/h. 2. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles reservados para bicicletas cuando estén debidamente señalizados mediante la señal R-407 a, respetando la señalización, ordenación d e l tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para e l resto de usuarios de la vía. 3. Las bicicletas también podrán circular, excepto en momentos de aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones, por: -a. Los arcenes, en su caso. -b. Parques públicos. 4. A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 m e t r o de distancia e n t r e la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por e l c e n t r o de la vía. 5. Los ciclistas que circulen por la calzada, lo harán p r e f e r e n t e m e n t e por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la p a r t e c e n t r a l de éstos, y gozarán de las prioridades de paso que tienen los vehículos según las vigentes normas de tránsito. En el caso de giro autorizado a la izquierda, los ciclistas podrán hacer uso de los carriles de giro que sean procedentes. 6. Cuando el c a r r i l reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lo podrán cruzar, pero no lo podrán ocupar ni caminar. Fuera de los pasos peatonales convenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas. 7. Los carriles bici implantados en la acera deberán estar p e r f e c t a m e n t e señalizados, extremando las precauciones los ciclistas y no pudiendo superar la velocidad de 10 Km/h. 8. En ningún caso las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a los vehículos del operador del transporte público urbano colectivo de la ciudad. Artículo 2.- Prioridad de paso de ciclistas. 1. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: -a. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. -b. Cuando para e n t r a r en otra vía e l vehículo de m o t o r gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, haya un ciclista en sus proximidades y su movimiento haga previsible una confluencia de trayectorias. -c. Cuando circulando en grupo, e l p r i m e r ciclista haya iniciado ya e l cruce o haya entrado en una glorieta. 2. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Artículo 3. Interacción entre bicicletas y vehículos a motor. 1. Los conductores de vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de c a r r i l de circulación, si procede o dejando un espacio lateral mínimo de 1,5 metros e n t r e la bicicleta y e l vehículo. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que nunca podrá ser inferior a 3 metros. 2. Los vehículos a m o t o r y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas. Artículo 4.- Otras normas e n la circulación de b i c i c l e t a s . 1. Como norma general se considerará prohibido: -a. Circular con e l vehículo apoyado sólo en una rueda. -b. Transportar a otra persona, excepto en e l caso de adultos a menores de 7 años provistos de casco homologado en sillitas asimismo homologadas. -c. Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra. -d. Cogerse a otros vehículos para ser remolcados. -e. Circular zigzagueante e n t r e vehículos o peatones. -f. Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. -g. Cargar la bicicleta con objetos que d i f i c u l t e n su utilización o reduzcan la visión. 2. Las bicicletas tendrán que llevar un t i m b r e , y cuando circulen de noche disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadioptricos en los radios de las ruedas y en los pedales debidamente homologados que p e r m i t a n su correcta visualización por los peatones y conductores. 3. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para e l transporte de animales o mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando e l conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad. Artículo 5 . – E s t a c i o n a m i e n t o d e b i c i c l e t a s . 1. Los estacionamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas, recomendándose su correspondiente y adecuada señalización vertical. 2. – Las bicicletas se estacionarán en los espacios y elementos habilitados al efecto; cuando esto no sea posible y no exista un estacionamiento de bicicletas en un radio aproximado de al menos 50 metros, podrán estacionar en las aceras, áreas peatonales y paseos siempre que éstos dispongan de una anchura mínima de 3 metros y se mantenga un espacio libre mínimo de 1,8 metros una vez amarrada la bicicleta al elemento circunstancial de estacionamiento. . Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas: -a. En los elementos de regulación semafórica y del estacionamiento, incluidos los armarios y cajas de regulación, soportes de señalización y otros que por sus características y destinatarios pudieran verse perjudicados en su funcionalidad o dañada su integridad. -b. Ante zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad. -c. En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad. -d. En zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros o instalaciones públicas. -e. Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia, durante las horas de a c t i v i d a d . -f. En paradas de transporte público. -g. En pasos para peatones. -h. En los espacios habilidades para e l estacionamiento de las bicicletas públicas de préstamo. -i . En los elementos adosados a las fachadas. -j . En construcciones o elementos informativos asociados a museos, edificios y otras construcciones históricas que puedan dañar o generar un i m p a c t o visual negativo. Artículo 6 . – A b a n d o n o de b i c i c l e t a s . En cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas, especialmente cuando causen d e t e r i o r o del p a t r i m o n i o público por encontrarse amarradas a lugares donde está específicamente prohibido hacerlo. Se considera una bicicleta abandonada, aquella que presente d e t e r i o r o que impida su uso. Artículo 7.-Menores de 16 años. Los conductores de bicicletas menores de 16 años deberán llevar, en cualquier caso, casco homologado. ANEXO. DEFINICIONES. • Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito de peatones. • Acera c o m p a r t i d a : Espacio compartido preferencia será siempre de los peatones. • Acera-bici sugerida: Vía ciclable sugerida con señalización horizontal o vertical en aceras y resto de zonas peatonales. No se t r a t a específicamente de una vía ciclista, por lo t a n t o los peatones pueden cruzarla por cualquier punto. • A g l o m e r a c i ó n : A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar un m e t r o de distancia e n t r e la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada. • A r c é n : Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales. • A u t o m ó v i l : Vehículo de m o t o r que sirve normalmente para e l transporte de personas o de cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel f i n . Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. • Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por e l esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Las bicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje. También se consideran bicicletas las de pedaleo asistido. • Calzada: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general. • Calzada pacificada o c o n tráfico l e n t o , t e m p l a d o o calmado: Calzada debidamente señalizada en la que se l i m i t a la velocidad máxima para que ésta no supere los 30 k m / h , pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación. Este tipo de calzada se puede denominar ciclocalle. • Calmado d e tráfico: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos hasta conseguir compatibilizar la circulación con las actividades que se desarrollan en la vía sobre la que se aplica. • C a r r e t e r a : Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía. En zona urbana se la denomina simplemente vía pública o calle. • Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para p e r m i t i r la circulación de una f i l a de automóviles que no sean motocicletas. por peatones y ciclistas. -Carril bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte colectivo. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. -Carril bus-bici: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas. -Carril reservado: Carril por e l que únicamente se p e r m i t e la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo. -Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza se considera equivalente a la bicicleta. -C i c l o m o t o r : Tienen la condición de c i c l o m o t o r los vehículos que se describen a continuación: o Vehículo de dos ruedas provistos de un m o t o r de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión i n t e r n a y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 k m / h . o Vehículo de tres ruedas provisto de un m o t o r de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. o Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en e l caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos para los motores de explosión o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 Kv^ para los demás tipos de motores. -D e t e n c i ó n : Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. -M o n o p a t í n : Tabla sobre ruedas que p e r m i t e deslizarse por un pavimento resistente y uniforme. -M o t o c i c l e t a : Automóvil de dos ruedas con o sin sidecar, entendiendo como t a l e l habitáculo adosado l a t e r a l m e n t e a la m o t o c i c l e t a y e l de tres ruedas. -Parada: Inmovilización de un vehículo durante un t i e m p o inferior a dos minutos, sin que e l conductor pueda abandonarlo. -Paso a n i v e l : Cruce a la misma altura e n t r e una vía y una línea de f e r r o c a r r i l con plataforma independiente. -Paso de peatones: Lugar debidamente señalizado por e l que se puede cruzar una calle y donde e l peatón tiene prioridad. Se p e r m i t e su uso por p a r t e de los ciclistas. -Patinador: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares. -Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que p e r m i t e n deslizarse por un pavimento resistente y uniforme. -P a t i n e t e : Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen. -Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Son también peatones quienes e m p u j a n o arrastran un coche de niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor. -Senda c i c l a b l e : Se engloba en esta categoría a los caminos peatonales aprovechados por ciclistas o diseñados específicamente para su uso compartido por peatones y ciclistas. Se incluyen en esta definición las vías verdes. -Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. -T r i c i c l o : Vehículo de tres ruedas mediante pedales o manivelas. accionado por el esfuerzo muscular -T u r i s m o : Automóvil, distinto de la m o t o c i c l e t a , especialmente concebido y construido para e l transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido e l conductor. -Vehículo: A r t e f a c t o o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. -Vehículo d e m o t o r : Vehículo provisto de m o t o r para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. -Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de c u m p l i r alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en e l mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. -Velocidad a n o r m a l m e n t e r e d u c i d a : Velocidad que entorpece la marcha normal del resto de vehículos ya que no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Se podrá circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o acompañamiento a otros vehículos. Las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida en calzadas en las que no exista vía ciclista. -Velocidad m í n i m a g e n é r i c a : La m i t a d de la velocidad máxima p e r m i t i d a para cada t i p o de vía. -Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para e l tráfico de ciclos con la señalización horizontal y v e r t i c a l correspondiente y cuyo ancho p e r m i t e e l paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias clases: o Pista b i c i : Vía ciclista independiente d e l tráfico peatonal y d e l rodado. Su uso previsto es exclusivo para bicicletas. o Carril b i c i : Vía ciclista que discurre a cota de calzada, en un solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser segregado o no: • Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en e l pavimento indicando que puede ser cruzada por p a r t e de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad. • Formalizado: Se señaliza, a l menos, con una línea continua en el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones de emergencia. • Protegido o segregado: Consta de algún t i p o de protección física f r e n t e a la invasión por parte del resto de vehículos. o A r c é n b i c i : Arcén de una carretera acondicionado para e l uso ciclista. o Acera-bici: Vía ciclista señalizada a cota de acera, pudiendo ser segregada o no. -Vía v e r d e : Antiguo trazado f e r r o v i a r i o en desuso acondicionado infraestructura para desplazamientos no motorizados. como -Zona avanzada d e espera: Espacio adelantado a una línea transversal de detención que tiene como o b j e t i v o p e r m i t i r a las bicicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor. -Zona d e p r i o r i d a d p e a t o n a l : Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde a l peatón. En ella se l i m i t a la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida t o t a l o parcialmente la circulación y/o e l estacionamiento de los mismos. -Zona p e a t o n a l : Parte de la vía, elevada o delimitada de otra f o r m a , reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo t i p o de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, e t c . -Zona o calle r e s i d e n c i a l : Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se p e r m i t e la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h. -Zona t r e i n t a (30): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. La prioridad en ella corresponde a l peatón.

 

Borrador de la Ordenanza Reguladora de la Movilidad en Bicicleta en el Término Municipal de Valladolid

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial atribuye en su artículo 7 a los municipios competencia para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como para su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra administración. Asimismo, de conformidad con el citado artículo, el municipio es competente para la regulación, mediante una ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y el uso peatonal de las calles, y siempre dentro del marco de las disposiciones legales vigentes sobre estas materias. La Sección 3. a de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible se ocupa de la movilidad sostenible. Son principios de esta política el fomento de los medios de transporte de menor coste social, ambiental y energético, la participación de la sociedad en la toma de decisiones que afecten a la movilidad y el cumplimiento de los tratados internacionales relativos a la preservación del clima y la calidad ambiental. La consideración de esos principios deberá realizarse en los planes de movilidad sostenible, que la Ley regula en cuanto a su naturaleza, posible ámbito territorial (autonómico, supramunicipal o municipal), contenido mínimo, vigencia y actualización, supeditando la concesión de subvenciones estatales al transporte público urbano o metropolitano a la puesta en marcha de estos planes. El nuevo papel preponderante que se le ha otorgado al peatón, las políticas públicas implementadas con la finalidad de fomentar una movilidad sostenible (Plan Integral de Movilidad Urbana ciudad de Valladolid (PIMUVA)), Agenda Local 21, etc.), el uso de la bicicleta como modo de transporte – incluidas las diversas infraestructuras viarias puestas en servicio para este tipo de vehículos–, la prioridad a favor de los vehículos de transporte público y la creciente demanda social, institucional y legal de medidas que atenúen los efectos negativos de la circulación motorizada, hacen necesario una actualización amplia de la normativa reguladora en la materia que responda al panorama actual de la movilidad en nuestra ciudad. Los cambios que se han impulsado en la ciudad en materia de movilidad en las líneas mencionadas en los últimos años, así como las modificaciones normativas que se han venido produciendo, justificarían que desde el ámbito municipal se proceda a recoger en un único documento las disposiciones que, referidas a la circulación, se han venido dictando desde el Ayuntamiento. Desde la propia Federación Española de Municipios y Provincias se ha estado trabajando en la elaboración de una ORDENANZA MUNICIPAL TIPO DE LA FEMP, REGULADORA DEL TRÁFICO, SUS ASPECTOS DE MOVILIDAD, SU IMPACTO AMBIENTAL Y LA SEGURIDAD VIAL con el fin de que los ayuntamientos llevaran a cabo si se adecuaba a sus intereses la “transposición” del texto o parte de él en la forma que mejor se adaptara a sus necesidades. La respuesta a las medidas de fomento implantadas, ha generado en la sociedad una necesidad de regulación y armonización de la convivencia que no pueden demorarse por poner en peligro la continuidad de un cambio de cultura iniciado y que obedece y aporta soluciones a problemas o, al menos, suaviza las externalidades negativas producidas por el modelo de movilidad vigente. Por esta razón y sin abandonar el objetivo de llegar a recopilar en un único documento toda la normativa sectorial reguladora de los modos de transporte, se plantea esta Ordenanza con el objetivo de seguir fomentando el uso de la bicicleta como modo de transporte, regulando la circulación y el estacionamiento de estos vehículos por las vías de competencia municipal sin menoscabo de su convivencia con el resto de usos y usuarios –peatones, transporte colectivo y transporte privado–. En su virtud y en ejercicio de las competencias reconocidas por la legislación vigente se dicta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE LA MOVILIDAD EN BICICLETA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID Artículo 1.- Normas generales. 1. Como norma general las bicicletas circularán obligatoriamente por la calzada, permitiéndose la circulación en paralelo, especialmente en el viario incluido dentro de las “ZONA a 30” y del señalizado como “Calle residencial” mediante señal S-28 y que conlleva la limitación de velocidad a 20 Km/h. 2. Las bicicletas circularán obligatoriamente por los carriles reservados para bicicletas cuando estén debidamente señalizados mediante la señal R-407 a, respetando la señalización, ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstas para el resto de usuarios de la vía. 3. Las bicicletas también podrán circular, excepto en momentos de aglomeración peatonal y siempre respetando la prioridad de los peatones, por: -a. Los arcenes, en su caso. -b. Parques públicos. A los efectos expresados en este artículo, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar 1 metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta 5 metros de manera continuada y preferentemente por el centro de la vía. 5. Los ciclistas que circulen por la calzada, lo harán preferentemente por los carriles más próximos a las aceras, pudiendo ocupar la parte central de éstos, y gozarán de las prioridades de paso que tienen los vehículos según las vigentes normas de tránsito. En el caso de giro autorizado a la izquierda, los ciclistas podrán hacer uso de los carriles de giro que sean procedentes. 6. Cuando el carril reservado a las bicicletas esté situado en la calzada, los peatones lo podrán cruzar, pero no lo podrán ocupar ni caminar. Fuera de los pasos peatonales convenientemente señalizados, la preferencia de paso es de las bicicletas. Se prohíbe expresamente la circulación de bicicletas por el espacio destinado a los peatones siempre que en ese mismo viario exista cualquier tipo de infraestructura destinada a la circulación de bicicletas. 8. Los carriles bici implantados en la acera deberán estar perfectamente señalizados, extremando las precauciones los ciclistas y no pudiendo superar la velocidad de 10 Km/h. 9. En ningún caso las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a los vehículos del operador del transporte público urbano colectivo de la ciudad. Artículo 2.- Prioridad de paso de ciclistas. 1. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor: -a. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. -b. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, haya un ciclista en sus proximidades y su movimiento haga previsible una confluencia de trayectorias. -c. Cuando circulando en grupo, el primer ciclista haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. 2. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Artículo 3. Interacción entre bicicletas y vehículos a motor. 1. Los conductores de vehículos motorizados que tengan que adelantar a un ciclista lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede o dejando un espacio lateral mínimo de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo. Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad prudencial y proporcional que nunca podrá ser inferior a 3 metros. 2. Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar ni detenerse en los carriles reservados para bicicletas. Artículo 4.- Otras normas en la circulación de bicicletas. 1. Como norma general se considerará prohibido: -a. Circular con el vehículo apoyado sólo en una rueda. -b. Transportar a otra persona, excepto en el caso de adultos a menores de 7 años provistos de casco homologado en sillitas asimismo homologadas. -c. Soltar el manillar, excepto cuando sea necesario para hacer una señal de maniobra. -d. Cogerse a otros vehículos para ser remolcados. -e. Circular zigzagueante entre vehículos o peatones. -f. Circular utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. -g. Cargar la bicicleta con objetos que dificulten su utilización o reduzcan la visión. 2. Las bicicletas tendrán que llevar un timbre, y cuando circulen de noche disponer de luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales debidamente homologados que permitan su correcta visualización por los peatones y conductores. 3. Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de animales o mercancías, circulando de día y sin disminución de la visibilidad, y a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad. 4. Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales o remolques, acoplados a las bicicletas, debidamente certificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivos estipulen. Los menores tendrán que llevar casco homologado obligatoriamente. Artículo 5.- Estacionamiento de bicicletas. 1. Los estacionamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas, recomendándose su correspondiente y adecuada señalización vertical. 2.- Las bicicletas se estacionarán en los espacios y elementos habilitados al efecto; cuando esto no sea posible y no exista un estacionamiento de bicicletas en un radio aproximado de al menos 50 metros, podrán estacionar en las aceras, áreas peatonales y paseos siempre que éstos dispongan de una anchura mínima de 3 metros y se mantenga un espacio libre mínimo de 1,8 metros una vez amarrada la bicicleta al elemento circunstancial de estacionamiento. Está específicamente prohibido estacionar las bicicletas: -a. En los elementos de regulación semafórica y del estacionamiento, incluidos los armarios y cajas de regulación, soportes de señalización y otros que por sus características y destinatarios pudieran verse perjudicados en su funcionalidad o dañada su integridad. -b. Ante zonas donde haya reserva de carga y descarga en la calzada en horario dedicado a la actividad. -c. En zonas de estacionamiento para personas con discapacidad. -d. En zonas de estacionamiento expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad, centros o instalaciones públicas. -e. Ante las salidas de emergencia de locales destinados a establecimientos de pública concurrencia, durante las horas de actividad. -f. En paradas de transporte público. -g. En pasos para peatones. -h. En los espacios habilidades para el estacionamiento de las bicicletas públicas de préstamo. -i. En los elementos adosados a las fachadas. -j. En construcciones o elementos informativos asociados a museos, edificios y otras construcciones históricas que puedan dañar o generar un impacto visual negativo. Artículo 6.- Abandono de bicicletas. En cuanto al abandono y a la retirada de vehículos se aplicará a las bicicletas, especialmente cuando causen deterioro del patrimonio público por encontrarse amarradas a lugares donde está específicamente prohibido hacerlo. Se considera una bicicleta abandonada, aquella que presente deterioro que impida su uso. Artículo 7.- Menores de 16 años. Los conductores de bicicletas menores de 16 años deberán llevar, en cualquier caso, casco homologado. ANEXO. DEFINICIONES. -Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no, destinada al tránsito de peatones. -Acera compartida: Espacio compartido por peatones y ciclistas. La preferencia será siempre de los peatones. -Acera-bici sugerida: Vía ciclable sugerida con señalización horizontal o vertical en aceras y resto de zonas peatonales. No se trata específicamente de una vía ciclista, por lo tanto los peatones pueden cruzarla por cualquier punto. -Aglomeración: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible conservar un metro de distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en línea recta cinco metros de manera continuada. -Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias excepcionales. -Automóvil: Vehículo de motor que sirve normalmente para el transporte de personas o de cosas o de ambas a la vez, o para la tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta definición los vehículos especiales. -Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. Las bicis que estén plegadas se considerarán, a todos los efectos, como un bulto de equipaje. También se consideran bicicletas las de pedaleo asistido. -Calzada: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación de vehículos en general. -Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o calmado: Calzada debidamente señalizada en la que se limita la velocidad máxima para que ésta no supere los 30 km/h, pudiendo disponer además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de velocidad o intensidad de la circulación. Este tipo de calzada se puede denominar ciclocalle. -Calmado de tráfico: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la intensidad y velocidad de los vehículos hasta conseguir compatibilizar la circulación con las actividades que se desarrollan en la vía sobre la que se aplica. -Carretera: Vía pública pavimentada situada fuera de poblado, salvo los tramos en travesía. En zona urbana se la denomina simplemente vía pública o calle. -Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas. -Carril bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de vehículos de transporte colectivo. La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este carril. -Carril bus-bici: Carril reservado para la circulación exclusiva de autobuses, taxis y bicicletas. -Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la circulación de determinados vehículos en función de la señalización implantada en el mismo. -Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza se considera equivalente a la bicicleta. -Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se describen a continuación: Vehículo de dos ruedas provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos si es de combustión interna y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a 350 kg, excluida la masa de las baterías en el caso de vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o inferior a 50 centímetros cúbicos para los motores de explosión o cuya potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 Kw para los demás tipos de motores. -Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto reglamentario. -Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o de parada. -Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un pavimento resistente y uniforme. -Motocicleta: Automóvil de dos ruedas con o sin sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta y el de tres ruedas. -Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. -Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de ferrocarril con plataforma independiente. -Paso de peatones: Lugar debidamente señalizado por el que se puede cruzar una calle y donde el peatón tiene prioridad. Se permite su uso por parte de los ciclistas. -Patinador: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o aparatos similares. -Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme. -Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen. -Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o una silla de ruedas, o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor. -Senda ciclable: Se engloba en esta categoría a los caminos peatonales aprovechados por ciclistas o diseñados específicamente para su uso compartido por peatones y ciclistas. Se incluyen en esta definición las vías verdes. -Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía. -Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular mediante pedales o manivelas. -Turismo: Automóvil, distinto de la motocicleta, especialmente concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor. -Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere esta Ordenanza. -Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los vehículos para personas de movilidad reducida. -Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus remolques. -Velocidad anormalmente reducida: Velocidad que entorpece la marcha normal del resto de vehículos ya que no supera la velocidad mínima genérica de la vía. Se podrá circular a una velocidad anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales, circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o acompañamiento a otros vehículos. Las bicicletas pueden circular a velocidad anormalmente reducida en calzadas en las que no exista vía ciclista. -Velocidad mínima genérica: La mitad de la velocidad máxima permitida para cada tipo de vía. -Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias clases: Pista bici: Vía ciclista independiente del tráfico peatonal y del rodado. Su uso previsto es exclusivo para bicicletas Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de calzada, en un solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser segregado o no: Sugerido: Se suele señalizar con una línea discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzada por parte de los vehículos motorizados en circunstancias excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su proximidad. Formalizado: Se señaliza, al menos, con una línea continua en el pavimento indicando que no puede ser atravesada por los vehículos más que en situaciones de emergencia. Protegido o segregado: Consta de algún tipo de protección física frente a la invasión por parte del resto de vehículos. Arcén bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso ciclista. Acera-bici: Vía ciclista señalizada a cota de acera, pudiendo ser segregada o no. -Vía verde: Antiguo trazado ferroviario en desuso acondicionado como infraestructura para desplazamientos no motorizados. -Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a una línea transversal de detención que tiene como objetivo permitir a las bicicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor. -Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la circulación y/o el estacionamiento de los mismos. -Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc. -Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h. -Zona treinta (30): Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 km/h. La prioridad en ella corresponde al peatón.

 

 

 

¿Te pueden quitar puntos del carné de conducir por una infracción cometida en bici?

INSTRUCCION 11/S-124

El anexo II del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, incorporado por la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, establece un listado de infracciones graves y muy graves, cuya comisión lleva aparejada la pérdida de puntos, en los términos previstos en dicho anexo, tratándose, con carácter general, de infracciones cometidas con ocasión de la conducción de vehículos. La formulación de varias consultas sobre la posibilidad de restar puntos a los conductores de bicicletas por la comisión de alguna de las infracciones contenidas en el citado anexo II, motivó que esta Dirección General de Tráfico, en su Instrucción 06/C-86, de 22 de junio de 2006, sobre entrada en vigor del permiso y la licencia de conducción por puntos, sentara, en su punto 5º, el criterio de que sólo se detraerían puntos cuando la infracción se hubiera producido en el desarrollo de una actividad para la que fuera necesaria la autorización administrativa para conducir. La Ley 18/2009, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, ha modificado el anexo II, disponiendo en su penúltimo párrafo, que la pérdida de puntos únicamente procederá cuando la infracción se cometa “con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir” , lo que evidentemente excluye a la bicicleta. Por todo lo anterior, este centro directivo reitera la improcedencia de incluir detracción de puntos en las denuncias que se formulen a los conductores de bicicletas. Lo que se hace público para general conocimiento. Madrid, 23 de febrero de 2011 EL DIRECTOR GENERAL

Enmiendas al Proyecto de reforma de la Ley de Tráfico Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial

Según la nota de ciclojuristas, se ha entregado dicho texto a todos los grupos parlamentarios con la intención y el deseo de que hagan suyas las enmiendas y presenten, en la medida de lo posible, un frente común para conseguir devolver el Proyecto al Gobierno y que se elabore otro de nueva planta que contemple el tráfico y su seguridad desde la perspectiva de la movilidad sostenible. En los documentos adjuntos podéis descargar tanto el proyecto como las enmiendas. Os recordamos que ambos documentos no están definitivamente aprobados, por lo que ahí aparece no es todavía de aplicación.

https://ciclojuristascom.wordpress.com/

Reglamento General de Circulación

Aunque en otra parte del articulado también hace referencia a las bicicletas, el siguiente artículo es el que se refiere expresamente a las mismas Artículo 12. Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas. 1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado. 4. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por 100 de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad. b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por 100 respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48. c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado. En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.

 

Reglamento de Tráfico, Aparcamiento, Circulación y Seguridad Vial del Ayuntamiento de Valladolid (DEROGADO POR LA NUEVA ORDENANZA)

Artículo 43.- Bicicletas Los conductores de bicicletas deberán circular por la calzada o vías especialmente destinadas a las mismas, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y en este Reglamento con las especificaciones siguientes: a) Deberán circular lo mas cerca posible a los bordillos de aceras y paseos quedando prohibido la circulación sobre las zonas destinadas a peatones. b) Siempre que los conductores se aperciban de que otro vehículo trata de adelantarles, deberán moderar su marcha, apartándose a su derecha todo lo que permita la anchura de la calzada. c) Se prohíbe a los ciclistas circular o ir sujetos a cualquier otra clase de vehículos ni, en general, tan cerca de otros carruajes de mayor tamaño que les impida ver o ser vistos por los que circulan en sentido contrario. d) Salvo en tándem u otros ciclos construidos especialmente para más de una persona queda prohibida la circulación de bicicletas con pasajeros. e) Queda prohibida la circulación de bicicletas en paralelo debiendo marchar en fila cuando circulan más de una por la misma calzada. f) Para poder advertir y señalar su presencia llevarán las bicicletas un timbre que los conductores harán sonar siempre que haya viandantes o vehículos a los que puedan alcanzar. Asimismo cuando circulen entre la puesta y la salida del sol deberán ir provistos de un sistema de señalización luminosa delantero y trasero que permita su visibilidad por otros conductores de vehículos. g) Queda prohibido a los conductores de bicicletas y ciclomotores rebasar a otros vehículos por la derecha cuando la anchura libre entre el vehículo a rebasar y el borde sea inferior a 1,5 metros.

 

Sobre legislación: Preguntas Frecuentes

¿Puedo circular por la acera? No, nunca, en ningún horario, ni de noche ni de día. El reglamento actual no permite circular por la acera. Las noticias sobre su modificación se refieren a un borrador de ordenanza que no se ha aprobado y que no se aprobará hasta que las ranas críen pelo o la DGT cambie su reglamentación, lo que antes ocurra. Además, en caso de que la DGT cambie la normativa (o más bien cuando la cambie), la ordenanza municipal se deberá adaptar a la de la DGT, por lo que el borrador que se vio probablemente solo sirva para echar en el contenedor de papel. Y de noche, ¿puedo circular por la acera? Que no ¿Puedo circular por el carril bus? No, este carril está exclusivamente reservado para el bus y el taxi. A no ser que en la señal indique expresamente lo contrario (por ejemplo en la de Miguel Íscar pone: ‘excepto bus, taxis, bicis y motos’) no se puede circular por estas zonas. Se deberá hacer por el carril derecho para tráfico general o por carril bici si este existe. ¿Puedo circular por zonas peatonales? Se aplica lo anterior. No, a no ser que esté señalizado. Por ejemplo en la zona de la Catedral entrando por López Gómez existe una señal de prohibido el paso «excepto garajes y bicis» (o algo así, no me sé el texto exacto). Da igual que en la zona peatonal ponga «excepto carga y descarga de 8 a 11:30». Para poder circular en este horario necesitas tarjeta de carga y descarga. ¿Puedo circular escuchando música?  Sí, sí llevas una radio con altavoces en la bicicleta y no superas el límite de decibelios permitido por la Ley de Ruido. ¿Puedo circular escuchando música con auriculares? No, la bicicleta es un vehículo y los usuarios de vehículos tienen prohibido usar auriculares (salvo en dos casos, los motoristas para comunicarse entre sí dentro de la misma moto y las autoescuelas para dictar instrucciones). Lo mismo se aplica para los teléfonos móviles. ¿El casco es obligatorio? No, sólo en vías interurbanas ¿Tengo que llevar luces y chaleco? Si circulas entre la salida y la puesta puesta y la salida del sol hay que llevar luces delantera y trasera y catadióptricos. También si pasa por un túnel. Si además lo haces por vía interurbana debes llevar chaleco. ¿Por qué parte de la vía debo circular? Aquí hay varias cuestiones, ya que la ordenanza actual indica que «por la parte de más a la derecha de la calzada», pero la DGT establece que se podrá circular por el centro del carril o por el carril que más convenga (por ejemplo, por el izquierdo si se va a girar) y con carácter general por el carril de la derecha. En general, circular por el centro de tu carril te permite circular cumpliendo el reglamento, ya que es «lo más a la derecha posible» puesto que no es posible circular más a la derecha por: alcantarillas, baches, bordillos, puertas de coches que se abren, etc. ¿Tengo que ir obligatoriamente por el carril bici? senal.jpgNO, a no ser que esté señalizado con la señal correspondiente: la señal azul redonda con una bicicleta dentro Si la señal está en una zona peatonal o acera, con un carril bici, indica que la bici solo puede ir por el carril bici. La señal en cuestión genera dudas sobre si se puede ir, además, por la calzada, porque no está nada clara la intención del legislador. Os pongo un ejemplo: El carril bici que circula al lado del Hospital Río Hortega es bidireccional, pero se encuentra en una sola mano (en la del Hospital). Parece que si yo voy en sentido Valladolid – Polígono San Cristóbal tengo que utilizar el carril bici sí, o sí, pero ¿Qué pasa si vengo en sentido contrario? La señal azul se encuentra en las dos direcciones, es decir que yo si vengo dirección polígono San Cristóbal – Valladolid la voy a tener de frente a mi, pero no se encuentra en mi carril (el carril por el que bajo, si no como unos 12 metros a mi izquierda). La duda que me genera es si tengo que meterme en el carril bici con el trastorno en mi trayecto que ello me supone. Y, además, al no estar la señal directamente en mi campo de visión… ¿tengo que acatarla? Cuando una bicicleta circula por un carril-bici que cruza mediante un paso de cebra una calle por la que circulan vehículos ¿quién tiene preferencia: los coches que circulan por dicha calle, o la bicicleta al circular por el carril bici, y del cual el paso de cebra es prolongación? Y si no hay peatones cerca, ¿hay que bajarse de la bici para cruzar por el paso de cebra?.* Una marca vial de paso para peatones, compuesta por una serie de líneas de gran anchura dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de esta y que forman un conjunto transversal a la calzada, indica un paso para peatones, donde los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. Los vehículos, incluidas las bicicletas, no pueden circular por un paso para peatones, ya que solo los peatones pueden hacerlo. A este respecto, la Ley de Seguridad Vial (Anexo I), al definir la figura del peatón, dice que “son también peatones… los que conducen un ciclo”. Por tanto, en el caso planteado, el ciclista que quiera hacer uso de un paso para peatones debe descender de la bicicleta y hacerlo caminando. Sin perjuicio de lo indicado, el Reglamento General de Circulación (art 168), que regula las marcas viales transversales, prevé la existen- cia de una marca de paso para ciclistas consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada, que sería la que, en su caso, debería utilizarse para señalizar el cruce entre una vía ciclista y una calle cuando las autoridades competentes pretendan que la bicicleta tenga preferencia sobre otros vehículos en dicho cruce. ¿Es obligatorio llevar timbre en una bicicleta, fuera de poblado?* El Reglamento General de Vehículos (Anexo II) define la bicicleta como el ciclo de dos ruedas, y el mismo Reglamento (art. 22) exige que los ciclos, para poder circular, dispongan, entre otros elementos, de un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquel. Así resulta obvio que las bicicletas deben disponer del mencionado timbre, tanto para circular dentro de poblado como fuera de él. *Extraído de la revista de la DGT Espero que el artículo os sirva para aclarar algunos aspectos. Por favor, cualquier duda nos la podéis consultar. Iremos modificando el artículo según vayan llegando preguntas frecuentes. Salud y pedal.